Artículo 1°.- Para la realización de obras publicas en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, en calidad de fondo acumulativos, se crean los siguiente impuestos:

  1. Un impuesto de un boliviano Bs. 1.-- -) sobre cada litro y de 0.50 sobre cada litro de aguardiente que se interne en la Provincia.
  2. Un boliviano (Bs. 1.-- -) por persona que salga o ingrese de o a la Provincia en vehículos motorizados;
  3. Cinco bolivianos (Bs. 5.-- -) por vehículo motorizado que salga o ingrese de o a la Provincia.

Artículo 2°.- Al mismo fin se destinan las asignaciones del Presupuesto Nacional y el Presupuesto Departamental para obras publicas de la Provincia Omasuyos.

Artículo 3°.- Los impuestos creados por la presente ley serán recaudados y controlados de la siguiente forma:

  1. Por la oficina de Impuestos Internos, el impuesto indicado en el inciso del Artículo 1º.
  2. Por la Alcaldía Municipal de Achacachi, los impuestos indicados en los incisos y c) del Artículo 1º.

Artículo 4°.- El monto total de las recaudaciones se destinarán para las siguientes obras: Aguas Potables, Alcantarillado, Pavimentación, planta hidroeléctrica, construcción de un hogar para obreros en la ciudad de Achacachi; para la construcción de edificios escolares en Copacabana, Huarina, Tiquina, Ancoraimes y Santiago de Huata.

Artículo 5°.- El desarrollo y control de todas las obras publicas como la inversión de fondos acumulados, correrán a cargo del Comité de Obras publicas de Achacachi, bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 6°.- Quedan exceptuados del impuesto a que se refiere el Artículo 1º. Inciso b) y c), los viajeros y camiones en transito por la Provincia Omasuyos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1947.
José Gil S. .-- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - N. García Chávez, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de octubre de 1947 años.
E. Hertzog.- - Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- - para obras publicasen la provincia Omasuyos, se crean los detallados.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S. .-- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - N. García Chávez, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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