Artículo 1°.- Para la realización de obras publicas en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, en calidad de fondo acumulativos, se crean los siguiente impuestos:
Artículo 2°.- Al mismo fin se destinan las asignaciones del Presupuesto Nacional y el Presupuesto Departamental para obras publicas de la Provincia Omasuyos.
Artículo 3°.- Los impuestos creados por la presente ley serán recaudados y controlados de la siguiente forma:
Artículo 4°.- El monto total de las recaudaciones se destinarán para las siguientes obras: Aguas Potables, Alcantarillado, Pavimentación, planta hidroeléctrica, construcción de un hogar para obreros en la ciudad de Achacachi; para la construcción de edificios escolares en Copacabana, Huarina, Tiquina, Ancoraimes y Santiago de Huata.
Artículo 5°.- El desarrollo y control de todas las obras publicas como la inversión de fondos acumulados, correrán a cargo del Comité de Obras publicas de Achacachi, bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la Republica.
Artículo 6°.- Quedan exceptuados del impuesto a que se refiere el Artículo 1º. Inciso b) y c), los viajeros y camiones en transito por la Provincia Omasuyos.
| Norma | Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Impuestos.-- - para obras publicasen la provincia Omasuyos, se crean los detallados. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | José Gil S. .-- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - N. García Chávez, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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