Artículo 1°.- Transfiérase a la Corporación Boliviana de fomento, para los trabajos que demande la construcción del tramo Epizana-Totora-Copachunco, de la carretera Cochabamba-Santa Cruz que forzosamente deberá pasar por la ciudad de Totora, en el Departamento de Cochabamba, el total del impuesto ad valorem sobre la coca de dicha provincia, recaudado desde su creación hasta el día.
Artículo 2°.- Se deroga el articulo 5º de la Ley de 8 de noviembre de 1944, que disponía el descuento del 20% con destino a un Hotel-Teatro en la misma ciudad, debiendo los fondos empozados hasta la presente fecha, transferirse igualmente a disposición de la Corporación Boliviana de Fomento, para el fin indicado.
Artículo 3°.- Modificase el articulo 6º. De la misma Ley en los siguientes términos "La alcaldía Municipal transferirá gratuitamente y en propiedad, a la Junta de propietarios de Yungas de Totora, el local contiguo al Mercado Publico, que será destinado a la instalación de sus oficinas y como Salón de sus actos públicos".
| Norma | Bolivia: Ley de 28 de octubre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Carretera Cochabamba Santa Cruz.-- - Se transfieren fondos a la Corporación Boliviana de Fomento, para la prosecución de esta obra. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | José Gil S. .-- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - Guachalla, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Valverde. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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