Artículo 1°.- Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Obras publicas y Comunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial.
Artículo 2°.- Las entidades o empresas comerciales nacionales y extranjeras, los clubes civiles y toda organización dedicada a las actividades aeronáuticas, dependerán de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, la que tendrá, además, a su cargo el fomento de estas actividades.
Artículo 3°.- Los recursos que demande el sostenimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial y sus dependencias, se imputarán al Presupuesto Nacional, servicio de Comunicaciones.
Artículo 4°.- Como recursos propios para el fomento de las actividades aeronáuticas nacionales e independientes de las asignaciones a que se refiere el Artículo anterior, se crea un impuesto adicional al existente del 5% a la venta de pasajes, encomienda y carga, aéreos internacionales en todo sus recorrido, vendidos en la Republica, debiendo las empresas de aeronavegación comerciales recaudar este impuesto y depositarlo en la cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia a nombre de la Dirección General de Aviación Civil y Comercial,
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones vigentes de 3 de diciembre de 1883 y 30 de diciembre de 1884, y a partir de la promulgación de la presente Ley, procederá a la expropiación de las pistas de aterrizaje construidas por empresas particulares.
Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará esta Ley.
| Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Dirección Aeronautica Civil y Comercial.-- - Créase bajo la dependencia del Ministerio de Obras Publicas. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | José Gil S. .-- - R. A, Reyeros.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - V. Helguero Bilbao, Diputado Secretario ad hoc.- - V. Moreno Peña Diputado Secretario. ad hoc M. Urriolagoitia.- - A. Mollinedo. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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