Artículo 1°.- Con parte o la totalidad de los fondos propios del Departamento Pando, a que se refieren las leyes de 5 de enero y 31 de diciembre de 1945, el ministerio de Obras Publicas podrá entregar a particulares bajo contrato, y dentro de las garantías y especificaciones que estimare convenientes, las siguiente obras:
Artículo 2°.- A dicho fin, y siempre que los fondos destinados por el Artículo 1º. De la presente Ley no fueren suficientes podrá hacer uos de los recursos, también propios de ese Departamento señalado por las leyes de 18 de febrero de 1941, y 4 de enero, 4 de octubre y 5 de diciembre de 1945, respectivamente.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
| Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Obras Publicas.-- - Con los fondo del Departamento de Pando, el Ministerio de Obras Publicas hará construir las que se detallan. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia.- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.- - P. Montaño Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- - E. Tardío. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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