Artículo 1°.- Con parte o la totalidad de los fondos propios del Departamento Pando, a que se refieren las leyes de 5 de enero y 31 de diciembre de 1945, el ministerio de Obras Publicas podrá entregar a particulares bajo contrato, y dentro de las garantías y especificaciones que estimare convenientes, las siguiente obras:

  1. Planta de producción de energía eléctrica para la ciudad de Cobija, con miras a su prolongación hasta Villa Busch y Porvenir.
  2. Terraplenado y obras de arte en la construcción del Decauville, que una Cobija con Porvenir, con mas la adquisición de los rieles, máquinas y motores Diessel que fueren necesarios.

Artículo 2°.- A dicho fin, y siempre que los fondos destinados por el Artículo 1º. De la presente Ley no fueren suficientes podrá hacer uos de los recursos, también propios de ese Departamento señalado por las leyes de 18 de febrero de 1941, y 4 de enero, 4 de octubre y 5 de diciembre de 1945, respectivamente.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1º. de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.- - P. Montaño Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
M. Urriolagoitia.- - E. Tardío.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - Con los fondo del Departamento de Pando, el Ministerio de Obras Publicas hará construir las que se detallan.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- - A, Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.- - P. Montaño Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- - E. Tardío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.