Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por órgano de la Prefectura de Chuquisaca, contrate un préstamo hasta la suma de Un millón de bolivianos( Bs. 1.000.000.-- -), en el Banco Nacional u otra institución de crédito, con destino a la prosecución del camino carretero Sucre-Talula- Chaunaca.

Artículo 2°.- El servicio de amortización y pago de intereses del préstamo anterior, será atendido con el rendimiento del impuesto adicional de cinco centavos, sobre kilo de sal vendido en el Departamento de Chuquisaca, creado por ley de 1º. De diciembre de 1944.

Artículo 3°.- El camino de referencia, será construido por el Balneario de San Juan y pasará por el Cantón Quilaquila.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- -Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
M. Urriolagoitia.- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate uno destinado al camino carretero Sucre- Talula Chaunaca.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- -Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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