Artículo 1°.- Autorizase a la Directiva de la Asociación de Ex prisioneros de la ciudad de Sucre a vender en subasta pública las casas que le fueron donadas por el Comité organizado durante la Campaña del Chaco

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de la venta de las cosas indicadas en el articulo anterior, se utilizarán en fines de asistencia social, de los miembros de la Asociación de Ex prisioneros de la ciudad de Sucre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de septiembre de 1947.
José Gil Soruco.- -A. Landívar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
M. Urriolagoitia.- - Dan. Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsociación de exprisioneros de Sucre.-- - Se les autoriza vender los terrenos que se les donó durante la guerra del chaco.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil Soruco.- -A. Landívar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- - Dan. Gamarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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