Artículo Único.- Reformase el articulo 16 de la Ley de 17 de abril de 1944, referente a la construcción del camino La Paz-Beni en la siguiente forma: "Artículo 16.-- - Los fondos de las Juntas Municipales y Agencias cantonales podrán retirarse de las respectivas cuentas corrientes con solo la intervención de la Contraloría General"


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- -Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de octubre de 1947 años.
M. Urriolagoitia.- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino La Paz Beni.-- - Reformase el art. 16 de la ley de 17 de abril de 1944 sobre la construcción de éste.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- -Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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