Artículo 1°.- Se crean los siguientes recursos para incrementar la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del Ramo de Justicia:

  1. Timbre "Pro-Caja" de Jubilaciones Judiciales" de valor de B. 20.-- - a emplearse en la primera hoja de la demanda, sentencia, auto de vista y de casación en los juicios de divorcio; en la primera hoja de gestiones de jubilaciones, pensiones y montepíos judiciales y en el auto de concesión o reconocimiento; en la sentencia de todo juicio de declaratoria de herederos, e igual timbre del valor correspondiente al 1% sobre sueldos mensuales mayores a Bs. 2.000, en todo titulo extendido para el desempeño en el Ramo Judicial.
  2. Timbre "Pro-Caja de Jubilaciones Judiciales" de valor de Bs. 5.-- a emplearse en la carátula de los expedientes que se tramitan ante las autoridades y tribunales judiciales y en las inscripciones, anotaciones y demás diligencias que se realicen en las oficinas del Registro de Derechos Reales.
  3. Los depósitos judiciales consolidados y consolidables a favor del Fisco por prescripción de la ley de 17 de noviembre de 1923.
  4. La asignación anual de la suma de Dos millones de bolivianos que se consignará en el Presupuesto Nacional en pago de mayor suma que adeuda el Estado a la Caja Judicial.

Artículo 2°.- Las facultades establecidas por el articulo 4º. De la Ley de 17 de noviembre de 1923, a favor del Ministerio Publico y el Director del Tesoro Nacional, se traspasan a la Junta Administradora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del ramo Judicial.

Artículo 3°.- Surtirán los efectos de esta ley a partir del año 1948. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- -S. López Ballesteros.- - M. D. Canseco. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaja de Jubilaciones Judiciales.-- - Se crean los recursos que se indican.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- -S. López Ballesteros.- - M. D. Canseco. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - A. Mollinedo.
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PublicadorDeveNet.net

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