Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1955 los efectos de las leyes de 1º de diciembre de 1944, que declara Ley de la Republica la sancionada en 29 de noviembre de 1943 y de la de 21 de diciembre del mismo año, relativas a la recaudación de fondos con destino a la construcción de obras publicas y viales que debe realizar el Comité Pro IV Centenario de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comité Pro IV Centenario de Potosí.-- - Se prorrogan los efectos de la ley que disponía la recaudación de fondos para obras publicas por dicha entidad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- -S. López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. M. Urriolagitia.- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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