Artículo Único.- Apruébase la Notas Revérsales de 30 de abril y de 28 de agosto de este año en curso, que introducen modificaciones al Convenio Boliviano- Argentino sobre Cooperación Económica, Financiera y Cultural, suscrito en esta ciudad de La Paz, el 28 de marzo del propio año, entendiéndose que las cláusulas contenidas en dichas Notas forman un todo indivisible con el Convenio, como partes integrantes del mismo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- - M. Mogro Moreno. Congresal Secretario.- - Saucedo Barberí, Congresal Secretario. .- - P. Montaño, Congresal Secretario.- - A. Camacho Porcel. Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- - Tomas Ml. Elío

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNotas Reversales.-- - Apruébanse las de 30 de abril y de 28 de agosto de este año, sobre modificación del Convenio Argentino de Cooperación Económica y Cultural.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- - M. Mogro Moreno. Congresal Secretario.- - Saucedo Barberí, Congresal Secretario. .- - P. Montaño, Congresal Secretario.- - A. Camacho Porcel. Congresal Secretario. E: Hertzog.- - Tomas Ml. Elío
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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