Artículo 1°.- A partir de la fecha de la presente Ley, el Tesoro Departamental de Tarija y los tesoros municipales de Dicho departamento, depositaran ordinariamente los impuestos y recargos que perciban en virtud del Artículo 2º. De la Ley de 5 de febrero de 1941, en la cuenta del Tesoro de la Universidad de Tarija, en la oficina del Banco Central de dicha ciudad;
Artículo 2°.- Los fondos acumulados por los anteriores conceptos y que se encuentran a la fecha en custodia, en el Banco Central de Tarija, o que estén retenidos o adeuden al Tesoro Departamental de Tarija, a los tesoros comunales, quedan bajo el dominio de la Universidad "Juan Misael Saracho", debiendo la Contraloría Departamental hacerlos entregar de inmediato.
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos Universitarios de Tarija.-- - Serán depositados en la cuenta denominada "Universidad Juan Misael Saracho ". | ||||
Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- S. López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. E: Hertzog.- -A. Alba.- - C. Guachalla.- - A. Mollinedo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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