Artículo 1°.- Con cargo a fondos nacionales Obligaciones del Estado, por la gestión económica de 1948, se vota la suma de Doscientos mil bolivianos ( Bs. 200.000..- ), a efecto de que el Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, se encargue de levantar un estudio geográfico, político, histórico y económico del nuevo Departamento Pando, fijando al mismo tiempo sus limites departamentales y provinciales, de modo que supla la actual deficiencia que se nota en escuelas, colegios e institutos de enseñanza, en lo que respecta al conocimiento de la mueva entidad departamental.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley:
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Departamento de Pando.-- - Se votan fondos para que se realice un estudio geográfico, político, histórico y económico de dicho Departamento. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | E. González Duarte. .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -M. García Chávez, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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