Artículo 1°.- Con cargo a fondos nacionales Obligaciones del Estado, por la gestión económica de 1948, se vota la suma de Doscientos mil bolivianos ( Bs. 200.000..- ), a efecto de que el Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, se encargue de levantar un estudio geográfico, político, histórico y económico del nuevo Departamento Pando, fijando al mismo tiempo sus limites departamentales y provinciales, de modo que supla la actual deficiencia que se nota en escuelas, colegios e institutos de enseñanza, en lo que respecta al conocimiento de la mueva entidad departamental.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley:


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de septiembre de 1947.
E. González Duarte. .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -M. García Chávez, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDepartamento de Pando.-- - Se votan fondos para que se realice un estudio geográfico, político, histórico y económico de dicho Departamento.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorE. González Duarte. .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -M. García Chávez, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel. Diputado Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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