Artículo Único.- Elevase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 660 de 20 de diciembre de 1946, referente a la colocación de un empréstito de Veinte millones de bolivianos ( Bs. 20.000.000.-- ) en el Banco Central de Bolivia, con destino al Comité pro IV Centenario de la Villa Imperial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 2 de octubre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. .-- Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho P. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Se eleva a ley el D.S. Que disponía la adquisición de de 20 millones para el Comité Pro IV Centenario de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. .-- Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho P. Diputado Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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