Artículo 1°.- Modificase el articulo 5º. De la Ley de 9 de enero de 1945, en la siguiente forma: " Artículo 5º Para la amortización del costo total de las obras se utilizaran los siguientes recursos:
Artículo 2°.- Los mayores ingresos obtenidos por la modificación del articulo anterior, se destinaran de inmediato para un adelanto con cargo de cuenta corriente hasta la suma de Bs. 10.000.000.-- que concederá el Banco Central de Bolivia al Comité Fiscal de Fomento Agrícola y Regadío, destinándose posteriormente en caso de definirse el Convenio Argentino-Boliviano, al pago de los empréstitos que se obtengan para el fomento y construcción de obras de riego en el país.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de octubre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastracion de Propiedades Regadas.-- - Modificándose el articulo 5º de la Ley de 9 de enero de 1945, se determina que cada propietario beneficiado pagara anualmente la suma de Bs. 350.-- por hectárea. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario. E: Hertzog.- -E, Tardío. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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