Artículo 1°.- Modificase el articulo 5º. De la Ley de 9 de enero de 1945, en la siguiente forma: " Artículo 5º Para la amortización del costo total de las obras se utilizaran los siguientes recursos:

  1. Cada Propietario beneficiado comprendido dentro la catastración de las propiedades regadas, formulada por la Dirección General de Riegos, pagará anualmente una cuenta de amortización de Bs. 350.-- (trescientos cincuenta bolivianos 00/100) por hectárea, hasta cubrir el costo de la obra.
  2. El 50% de la plus valía en las transacciones de terrenos comprendidos dentro de la catastración de las propiedades a beneficiarse con el riego. La plus valía se determinara sobre el valor catastral declarado de acuerdo a la ley de 20 de octubre de 1944 sumado a las cuotas de amortización pagadas hasta la fecha de la venta, conforme al inciso a). El comprador continuará pagando las cuotas de amortización de las obras que quedaren pendientes.
    Estos fondos serán recaudados por la Gerencia del Sistema y serán depositados íntegramente en las cuentas especiales que la Dirección de Riegos tenga abiertas en el Banco Central de Bolivia y que se destinaran, invariablemente, a la amortización de los impuestos existentes y de nuevos que obtengan para la construcción de estas obras y de otras obras de regadío en el resto del país. Para garantizar el pago de las amortizaciones, todo propietario de tierras comprendida dentro de la área de riego, firmará un contrato con la Dirección de Riegos, documento que, además de garantizar el pago de las amortizaciones, consolidará los derechos del propietario como usuario del Sistema, en los términos que establezca el Reglamento respectivo".

Artículo 2°.- Los mayores ingresos obtenidos por la modificación del articulo anterior, se destinaran de inmediato para un adelanto con cargo de cuenta corriente hasta la suma de Bs. 10.000.000.-- que concederá el Banco Central de Bolivia al Comité Fiscal de Fomento Agrícola y Regadío, destinándose posteriormente en caso de definirse el Convenio Argentino-Boliviano, al pago de los empréstitos que se obtengan para el fomento y construcción de obras de riego en el país.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -E, Tardío.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastracion de Propiedades Regadas.-- - Modificándose el articulo 5º de la Ley de 9 de enero de 1945, se determina que cada propietario beneficiado pagara anualmente la suma de Bs. 350.-- por hectárea.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- Sixto López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario. E: Hertzog.- -E, Tardío.
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PublicadorDeveNet.net

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