Artículo 1°.- Modificase los artículos 3º., 18 y 19 de la ley de 11 de diciembre de 1944, que fijan las obras publicas a realizarse en el departamento del Beni, con los fondos provenientes del empréstito de quince millones de bolivianos en la siguiente forma:

Artículo 2°.- El producto del empréstito de quince millones de bolivianos, autorizado por ley de 11 de diciembre de 1944, será invertido en las siguientes obras.

CAPITAL TRINIDAD Y PROVINCIAS CERCADO
a) Para la instalación del servicio de alumbrado eléctricoBs. 1.000.000.--
b) Para construir chalanas sobre los ríos Ibare, Mamoré, y Tijamuchi en los puertos "Almacén ", Manuel Julio y Tijamuchi, en el camino Trinidad -San Ignacio, y para La limpieza y profundización del canal de navegación " El Recreo" desde su desembocadura en la laguna San Mateo hasta el río Tijamuchi" 1.000.000.-
Provincia Vaca Diez
a) Para la construcción de un edificio destinado a las oficinas de la Subprefectura y demás reparticiones fiscales" 1.000.000.-- -
b) Para construcción de un edificio para oficinas fiscales en Guayaramerín" 1.000.000.-- -
c) Para el mismo objeto en Villa Bella" 200.000.-- -
Provincia Marbán
a) Para la instalación del servicio de alumbrado eléctrico en la capital Loreto" 400.000.-- -
b) Para la construcción de una Posta Sanitaria en la misma capital" 400.000.-- -
c) Para construcción de un edificio escolar en Camiaco" 200.000.-- -
Provincia Yacuma
a) Para la construcción de un edificio para la oficina sub prefectural y reparticiones Fiscales en la capital Santa Ana" 400.000.-- -
b) Para terminación del Templo en la misma ciudad" 200.000.-- -
c) Para edificio escolar en Santa Ana" 100.000.-- -
d) Para luz eléctrica en Santa Ana" 100.000.-- -
e) Para edificio escolar en Exaltación" 100.000.-- -
f) Para edificios de oficinas fiscales en Exaltación" 100.000.--
Provincia Iténez
a) Para construcción de un edificio para oficina subprefectural y otras reparticiones fiscales en la capital MagdalenaBs. 300.000.-- -
b) Para la construcción de un edificio escolar en Magdalena" 300.000.-- -
c) Para reparación del campanario y del Templo de Magdalena"200.000.-- -
d) Para construcción de un edificio escolar en Huacaraje" 100.000.-- -
e) Para construcción de un edificio escolar en Baures" 100.000.-- -
f) Para construcción de una Posta Sanitaria en Baures" 200.000.-- -
g) Para construcción de un edificio escolar en El Carmen" 50.000.-- -
h) Para construcción de un edificio escolar en La Cayoba." 50.000.-- -
Provincia Mamoré
a) Para construcción de un edificio para oficinas de la Subprefectura y otras Reparticiones fiscales en la capital de San Joaquín" 300.000.-- -
b) Para construcción de una Posta Sanitaria en la misma capital" 200.000.-- -
c) Para construcción de un edificio para oficinas publicas en S. Ramón" 100.000.-- -
d) Para construcción de un edificio escolar en Puerto Siles" 100.000.-- -
e) Para la construcción del camino San Joaquín Puerto Siles." 450.000.-- -
f) Para completar el servicio de alumbrado eléctrico en S. Joaquín. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 50.000.-- -
Provincia Ballivián
a) Para instalar servicio de luz eléctrica en la capital Reyes" 200.000.-- -
b) Para el mismo servicio en Rurrenabaque" 200.000.--
c) Para el mismo servicio en S: Rosa" 150.000.--
d) Para el mismo servicio en S. Borja" 150.000.--
e) Para construcción de un edificio es-
f) Para construcción de un edificio escolar en El Triunfo" 50.000.-- -
g) Para la reparación del camino Reyes Rurrenabaque" 200.000.-- -
Provincia Moxos
a) Para servicio de alumbrado eléctrico en la capital San Ignacio" 200.000.-- -
b) Para construir el camino de S. Ignacio al aeropuerto" 200.000.--
c) Para construir un camino de S. Ignacio a la laguna Iserere" 100.000.-- -
d) Para construir el camino de San Lorenzo a San Francisco a Puerto Rosario" 100.000.-- -
e) Para la construcción de puentes sobre los ríos Sénero, Itarecore y Tijamuchi, en el camino de San Ignacio a San Lorenzo y San Francisco" 100.000.-- -
f) Para arreglo de plazas y calles en San Ignacio" 300.000.-

Artículo 3°.- Se consolida el saldo deudor a la fecha del empréstito de Obras Publicas del Beni, fletado de acuerdo a ley de 2 de septiembre de 1938 y ampliado por ley de 26 de Noviembre de 1940, con el empréstito autorizado por ley de 11 de diciembre de 1944, destinándose para el servicio de amortización e intereses hasta su total cancelación los recursos creados por las citadas leyes de 11 de diciembre de 1944 y 2 de septiembre de 1938.

Artículo 4°.- Queda derogada toda disposición contraria a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia. . .-- S. López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas en Trinidad y Provincias.-- - El producto del empréstito fijado por ley de 11 de diciembre de 1944, se invertirá en las que se detalla.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. . .-- S. López Ballesteros.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.
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