Artículo 1°.- Otorgase, moratoria bancaria y comercial a favor de los deudores con obligaciones pendientes en la ciudad de Trinidad y zonas afectadas por la ultima inundación del Departamento del Beni, por el termino de seis meses desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2°.- Exonerase del pago de impuestos catastral y sobre propiedades rusticas, por el termino de dos años, los establecimientos agrícolas o ganaderos del departamento del Beni que hubieran sido afectados por la ultima inundación.

Artículo 3°.- Libéranse del pago de impuestos y patentes municipales por los años 1947 y 1948, las propiedades urbanas y suburbanas de la ciudad de Trinidad que hubieran sido perjudicadas por dicha inundación.

Artículo 4°.- La venta de artículos alimenticios en la capital del Beni, queda liberada del pago de impuestos nacionales departamental y municipales, por el termino de seis meses desde la promulgación de esta ley.

Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de los artículos 2º y 3º de la presente ley, así como para los pagos de indemnizaciones, el Poder Ejecutivo organizara una comisión que determine en las zonas afectadas por la inundación, las propiedades urbanas y rurales perjudicadas y el monto de los daños.

Artículo 6°.- El tesoro Nacional y la Contraloría General remesarán al Tesoro Departamental de Trinidad, por semestres adelantados y durante el lapso de dos años, las subvenciones fijadas en el Presupuesto Nacional a favor del Tesoro Departamental del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de septiembre de 1947.
José Gil Soruco. . .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de 1947 años.
E: Hertzog.- -C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria.-- - Se concede bancaria y comercial a favor de los deudores de obligaciones de Trinidad.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil Soruco. . .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- -P. Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.
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PublicadorDeveNet.net

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