Artículo 1°.- Se traspasan los recursos del Item 71 del Presupuesto Departamental de Chuquisaca destinados a la instalación del Balneario y Hoteles Prefecturales, a la conclusión de los trabajos del Teatro Gran Mariscal Sucre.
Artículo 2°.- Se destinan a la misma obra los siguientes nuevos recursos:
Artículo 3°.- Estos recursos y los creados por Decreto Supremo de 17 de octubre de 1939 y Ley de 1º de diciembre de 1944 deberán aplicarse inmediatamente a la conclusión del Teatro Gran Mariscal Sucre, a cuyo fin la Prefectura de Chuquisaca convocara a propuestas a precio alzado por el total de la obra con mas mobiliario, útiles y enseres.
Artículo 4°.- Concluido el Teatro, todos los recursos asignado a él y el rendimiento del mismo, serán aplicados íntegramente a la instalación de Balneario y Hoteles Prefecturales en Chuquisaca.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes penalidades a los infractores a la Ley de 1º de diciembre de 1944 que crea recursos para la conclusión del Teatro Gran Mariscal Sucre:
Norma | Bolivia: Ley de 7 de octubre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Teatro Gran Mariscal Sucre.-- - Se traspasan fondos para su conclusión. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mamerto Urriolagoitia. . .-- Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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