Artículo 1°.- Se traspasan los recursos del Item 71 del Presupuesto Departamental de Chuquisaca destinados a la instalación del Balneario y Hoteles Prefecturales, a la conclusión de los trabajos del Teatro Gran Mariscal Sucre.

Artículo 2°.- Se destinan a la misma obra los siguientes nuevos recursos:

  1. El impuesto a la sucesión de Maria Serrano v. De Pacheco.
  2. El superávit en la gestión departamental de Chuquisaca de 1946.

Artículo 3°.- Estos recursos y los creados por Decreto Supremo de 17 de octubre de 1939 y Ley de 1º de diciembre de 1944 deberán aplicarse inmediatamente a la conclusión del Teatro Gran Mariscal Sucre, a cuyo fin la Prefectura de Chuquisaca convocara a propuestas a precio alzado por el total de la obra con mas mobiliario, útiles y enseres.

Artículo 4°.- Concluido el Teatro, todos los recursos asignado a él y el rendimiento del mismo, serán aplicados íntegramente a la instalación de Balneario y Hoteles Prefecturales en Chuquisaca.

Artículo 5°.- Se establecen las siguientes penalidades a los infractores a la Ley de 1º de diciembre de 1944 que crea recursos para la conclusión del Teatro Gran Mariscal Sucre:

  1. El empresario de espectáculos públicos que expendiere boletos sin el timbre a que se refiere el inciso d) del articulo 1º. de la Ley de 1º de diciembre de 1944, pagará una multa calculada en el quíntuplo de valor de cada entrada.
  2. El fabricante o expendedor que vendiere botellas de licores, cerveza o soda sin el timbre a que se refieren los incisos a), b), y c) del citado articulo pagara una multa del quíntuplo del valor de cada botella, fuera del comiso del producto.
    El 50% de estas multas serán pagadas al denunciante.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 2 de octubre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. . .-- Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTeatro Gran Mariscal Sucre.-- - Se traspasan fondos para su conclusión.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. . .-- Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- - Saucedo Barberi, Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel Diputado, Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.
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PublicadorDeveNet.net

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