Artículo 1°.- Destinase la suma de Un millón de bolivianos para la instalación del servicio de aguas potables en la ciudad de San Ignacio de Velasco, departamento de Santa Cruz, cuya ejecución con carácter urgente correrá a cargo de la Dirección General de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2°.- La citada cantidad se 9imputará en un 50% al ítem 249 del Presupuesto Nacional vigente, del Servicio de Obras Públicas, debiendo por el saldo del 50% restante consignarse una partida especial en el presupuesto de la gestión economiza del próximo año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de septiembre de 1947.
José Gil S. . .-- Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno.- - M. Canseco. .- - P. Montaño, Congresal Secretario.- - C. .Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de septiembre de 1947 años.
E: Hertzog.- -C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables de San Ignacio.-- - Se destinan fondos para la instalación de este servicio.
KeywordsLey, septiembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S. . .-- Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno.- - M. Canseco. .- - P. Montaño, Congresal Secretario.- - C. .Camacho Pórcel, Congresal Secretario. E: Hertzog.- -C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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