Artículo Único.- Se autoriza al Comité Pro-IV Centenario de la Fundación de Potosí para que amplié su presupuesto de gastos a la adquisición de publicaciones, objetos de arte y otras que sirvan para el fomento de la cultura y que signifiquen una contribución espiritual al homenaje en preparación


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de septiembre de 1947.
José Gil S. . .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - M. Diez Canseco. Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecintos cuarnta y siete años.
E: Hertzog.- -C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComité Pro Centenario de Potosi.-- - Se le autoriza a ampliar su presupuesto para el fomento de la cultura.
KeywordsLey, septiembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S. . .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - M. Diez Canseco. Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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