Artículo Único.- Quedan comprendidos en el reajuste de haberes que acuerda la Ley de 19 de enero de 1945, los jubilados municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de septiembre de 1947.
JOSE Gil Soruco. .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Zabalaga. Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -Alfredo Guachalla

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilados Municipales.-- - Quedan comprendidos en el reajuste fijado por ley de 9 de enero de 1945.
KeywordsLey, septiembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Gil Soruco. .-- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Zabalaga. Senador Secretario. .- - P. Montaño, Diputado Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -Alfredo Guachalla
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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