Artículo 1°.- Destinase el 10% del superávit de la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, arrojado en la gestión de 1946, para atender las necesidades del Hospital Viedma de dicha ciudad.

Artículo 2°.- Las sumas que por el articulo anterior entreguen los Tesoros Departamentales y Municipal de Cochabamba al Hospital Viedma, se considera como un préstamo que debe ser reembolsado por el Tesoro Nacional, de acuerdo a las partidas que para atención del servicio sanitario del país, han sido incluidas en el Presupuesto General de la Nación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de septiembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar R.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Saucedo Barberí. Senador Secretario.- -- Pedro Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -F. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital Viedma.-- - Se Destinan fondos para las necesidades de este nosocomio de Cochabamba.
KeywordsLey, septiembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar R.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Saucedo Barberí. Senador Secretario.- -- Pedro Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -F. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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