Artículo 1°.- Destinase el 10% del superávit de la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, arrojado en la gestión de 1946, para atender las necesidades del Hospital Viedma de dicha ciudad.
Artículo 2°.- Las sumas que por el articulo anterior entreguen los Tesoros Departamentales y Municipal de Cochabamba al Hospital Viedma, se considera como un préstamo que debe ser reembolsado por el Tesoro Nacional, de acuerdo a las partidas que para atención del servicio sanitario del país, han sido incluidas en el Presupuesto General de la Nación.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de septiembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital Viedma.-- - Se Destinan fondos para las necesidades de este nosocomio de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landivar R.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Saucedo Barberí. Senador Secretario.- -- Pedro Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -F. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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