Artículo Único.- Se modifica el articulo 4º de la Ley de 20 de mayo del presente año en los siguientes términos: el inciso i) del articulo 51 de la Ley de 20 de diciembre de 1945, queda redactado así: para atender los créditos fiscales dentro del margen que señala la presente ley de ampliación de créditos fiscales.
Artículo transitorio Único.- Dentro de la autorización establecida por la presente ley y la acordada por la de 20 de mayo, del presente año, el Banco Central entregara preferencialmente y en concepto de crédito rotativo al Estado, la suma de Cuarenta millones de bolivianos, con el fin de que el Banco Agrícola compre la producción nacional de goma, como lo establece el Decreto Supremo de 10 de abril del año en curso. El Estado por medio del Banco Agrícola, se encargara de distribuir y colocar la goma, tanto dentro del Tratado suscrito con la Republica Argentina como dentro de cualquier otro convenio a firmarse en el futuro, con el exclusivo fin de lograr un precio promedio a favor de los productores, descontada que sea la comisión bancaria correspondiente, señalada para operaciones con el Estado. El Banco Agrícola suscribirá los contratos de compra de goma en el país, directamente con los productores o por intermedio de las Cámaras de Comercio de las zonas productoras, distribuyendo equitativamente los cupos señalados a cada Departamento, entre los industriales grandes, medianos y pequeños.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de septiembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Goma.-- - Reformándose el art. 4 de la Ley de 20 de mayo de 1947, el Banco Agrícola colocara un empréstito para la adquisición de este producto. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Gil S. .-- A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- - C. López Arce. Senador Secretario. Ad hoc.- -- P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -C. Guachalla.- -E. Tardío | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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