Artículo 1°.- Declarase Duelo Nacional, con el cierre de oficinas públicas y particulares en los Departamentos de La Paz y Santa cruz, el día 20 del mes en curso, por el fallecimiento del H. Diputado por el Ichilo, señor Virgilio Serrate.

Artículo 2°.- Una comisión compuesta por cuatro Senadores y nueve Diputados presidirá el duelo en representación del Congreso Nacional, debiendo llevar la palabra el Presidente de la H. Cámara de Diputados en el acto del sepelio.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá se rinda al extinto los honores que corresponden a su alta investidura


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de agosto de 1947.
Mamerto Urriolagoitia.- Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barbery. Senador Secretario.- -- Claudio Muñoz A., Diputado Secretario, ad hoc.- - R. Suarez, Diputado Secretario, ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -L. Ponce Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.-- - Se declara por la muerte del Diputado Virgilio Serrate.
KeywordsLey, agosto/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia.- Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barbery. Senador Secretario.- -- Claudio Muñoz A., Diputado Secretario, ad hoc.- - R. Suarez, Diputado Secretario, ad hoc. E: Hertzog.- -L. Ponce Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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