Artículo Único.- El Congreso continuará conociendo de las reformas constitucionales pendientes, durante el término de treinta sesiones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 2 de agosto de 1947.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - P. Saucedo Barbery. Congresal Secretario.- --- H. Bohórquez Congresal Secretario.- - P. Montaño, Congresal Secretario,
Por Tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de agosto de 1947.
E: Hertzog.- -A. ALBA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de agosto de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformas Constitucionales.-- - El Congreso seguirá conociendo de las pendientes, por el término de treinta sesiones.
KeywordsLey, agosto/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - P. Saucedo Barbery. Congresal Secretario.- --- H. Bohórquez Congresal Secretario.- - P. Montaño, Congresal Secretario, E: Hertzog.- -A. ALBA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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