Artículo 1°.- Declarase duelo nacional, con cierre de oficinas públicas y particulares en el Departamento de La Paz, el día 30 del mes en curso, por el fallecimiento del H. Diputado por Camacho, doctor Guillermo Bocángel

Artículo 2°.- Una comisión compuesta por cuatro Senadores y nueve Diputados, presidirá el duelo en representación del Congreso Nacional, debiendo llevar la palabra el primer Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 3°.- El poder Ejecutivo dispondrá se rinda al extinto los honores que corresponden a su alta investidura. .


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de julio de 1947.
M. Urriolagoitia.- Landivar Ribera.- -Hugo Ernest, Senador Secretario.- -O. Santiestevan, Senador Secretario---H. Bohórquez Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario,
Por Tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog.- -L. Ponce Lozada. .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de julio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.-- - Se Declara con motivo de la muerte de Guillermo Bocángel.
KeywordsLey, julio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- Landivar Ribera.- -Hugo Ernest, Senador Secretario.- -O. Santiestevan, Senador Secretario---H. Bohórquez Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario, E: Hertzog.- -L. Ponce Lozada. .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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