Artículo 1°.- A partir de la fecha y hasta fines de 1948, se destinan los recursos y brazos de prestación Vial de la provincia Florida, con destino a la conservación, reparación e iniciación de los caminos viales de esa Provincia.
Artículo 2°.- Los estudios técnicos y presupuestos de costos estarán a cargo de la Dirección Técnica del Ministerio de Obras Publicas.
Artículo 3°.- La organización de trabajos y manejo de recursos estará a cargo de un Comité Especial, compuesto por el Comité de Obras Públicas de Samaipata, el Jefe del Distrito Vial respectivo y un Representante de la Contraloría General.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos Viales.-- - Los recursos de la prestación vial se destinan a la conservación de los de la Provincia Florida. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -M. Mogro Moreno, ---H. Bohórquez Diputado Secretario.- - Ml. José Justiniano, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -G. Henrich. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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