Artículo 1°.- A partir de la fecha y hasta fines de 1948, se destinan los recursos y brazos de prestación Vial de la provincia Florida, con destino a la conservación, reparación e iniciación de los caminos viales de esa Provincia.

Artículo 2°.- Los estudios técnicos y presupuestos de costos estarán a cargo de la Dirección Técnica del Ministerio de Obras Publicas.

Artículo 3°.- La organización de trabajos y manejo de recursos estará a cargo de un Comité Especial, compuesto por el Comité de Obras Públicas de Samaipata, el Jefe del Distrito Vial respectivo y un Representante de la Contraloría General.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -M. Mogro Moreno, ---H. Bohórquez Diputado Secretario.- - Ml. José Justiniano, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de junio de 1947 años.
E: Hertzog.- -G. Henrich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de junio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos Viales.-- - Los recursos de la prestación vial se destinan a la conservación de los de la Provincia Florida.
KeywordsLey, junio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- José Antonio Arze.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -M. Mogro Moreno, ---H. Bohórquez Diputado Secretario.- - Ml. José Justiniano, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -G. Henrich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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