Artículo 1°.- Se construirá un camino carretero que una las poblaciones de Sipesipe, Tapacari y Colchani, en las Provincias de Quillacollo, Tapacari y Ayopaya del Departamento de Cochabamba. Dicho camino pasará por las alturas de Chacapaya, Chirico, Jatunciénega, Chijmuri y Mayopampa.
Artículo 2°.- A partir del 1º de enero de 1948, se destina al trabajo de dicho camino, hasta su total construcción los brazos de la prestación vial de las respectivas, dentro de los 15 kilómetros a cada lado de la vía.
Artículo 3°.- El Distrito Vial de Cochabamba, mandará practicar de inmediato el estudio y trazo del camino y cooperara en su construcción con explosivos y herramientas necesarias.
Artículo 4°.- La ejecución y supervigilancia del trabajo se encargara a una Junta de Agricultores favorecidos por dicho camino.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.-- - Se dispone la construcción del de Sipesipe, Tapacari y Colchani. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - Ml. José Justiniano, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -G. Henrich. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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