Artículo 1°.- Se declara la moratoria en el pago de cerditos bancarios, Cajas Autónomas, casa comerciales e instituciones de préstamo por el termino de un año en Trinidad y provincias del Cercado y Marbán, extendiéndose los beneficio de esta medida a todos los agricultores e industriales que tienen sus trabajos establecidos en las márgenes del Río Mamoré, desde la confluencia del Río Grande hasta la desembocadura del Río Yacuma.
Artículo 2°.- Las acciones judiciales que se hubiesen tramitado por el incumplimiento de tales obligaciones, por parte de las instituciones de crédito acreedoras, quedaran suspendidas por todo el tiempo expresado.
Artículo 3°.- La moratoria se regirá de acuerdo a las prescripciones legales vigentes.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Creditos Bancarios.-- - Se declara la moratoria para el pago de éstos en los distritos de Trinidad, Cercado y Marbán. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - M. J. Justiniano, Diputado Secretario. Ad hoc. E: Hertzog G.- -A. Molina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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