Artículo Único.- La suma de bolivianos Trescientos sesenta mil novecientos ochenta con noventa y cinco centavos (Bs. 360.980.95 ), provenientes de economías efectuadas en la Policía de Seguridad de Sucre, en 1946 y primer trimestre de 1947, por concepto de socorros y alimentación de tropa, se destina a gastos de reparaciones del edificio y adquisición de instrumentos de banda de música, de la institución poli ciaría de la capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - M. J. Justiniano, Diputado Secretario. Ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E: Hertzog G.- -A. Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de junio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReparaciones de Edificios Policiarios.-- - Las economías efectuadas por la policía de Sucre se destina a este fin y a la adquisición de instrumentos de música.
KeywordsLey, junio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - M. J. Justiniano, Diputado Secretario. Ad hoc. E: Hertzog G.- -A. Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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