Artículo Único.- Los impuestos nacionales, departamentales y municipales devengados, se pagaran hasta el 30 de septiembre de 1947, sin recargo, multas e intereses.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos Devengados.-- - Se pagaran hasta el 30 de septiembre de 1947 sin recargos. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - M. J. Justiniano, Diputado Secretario. Ad hoc. E: Hertzog G.- -A. Molina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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