Artículo 1°.- Elevase a categoría de Ley el artículo 1º del Decreto Reglamentario de 21 de diciembre de 1944, en la siguiente forma: "Artículo 1º. Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, esta obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año".
Artículo 2°.- Igualmente el articulo 5º. Del mismo Decreto modificase, en la siguiente forma: "Artículo 5º. Los Aguinaldos no cobrados se reputaran sueldos o salarios impagos para los efectos del Decreto Ley de Junio de 1937".
Artículo 3°.- El Pago de prima, distinto del de aguinaldo, se ajustara a las normas establecidas por los artículos 48, 49 y 50 del Decreto Supremo de 23 de Agosto de 1943, modificándosela primera parte del citado articulo 48 en los siguientes términos: "Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo y 25 días de salario".
Artículo 4°.- Para los fines de las leyes mercantiles el cobro y pago de aguinaldo y prima anual no significa sociedad de los obreros y empleados con los patronos.
Artículo 5°.- Derogase todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguinaldo.-- - Se eleva a categoría de ley el Art. 1º de D.R. de 21 de diciembre de 1944, estableciéndose que las empresas están obligadas a gratificar a sus trabajadores con un mes de sueldo y 25 días de salarios. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- García Suárez, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -Hugo Bohórquez Diputado Secretario.- - Pedro Montaño, Diputado Secretario. E: Hertzog.- -A. Mendizábal. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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