Artículo 1°.- Prorrogase los efectos de la Ley de 19 de noviembre de 1938, que dispone la construcción del camino de autos Entre Ríos - Salinas, con los recursos de la prestación vial consignados en ella hasta el año 1954, a objeto de la prosecución de dicho camino.

Artículo 2°.- Queda subsistente el articulo 3º de la misma Ley en cuanto a la construcción de la linea telegráfica de Entre Ríos - La Cueva, Salinas y Chiquiaca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de 1947 años.
Hertzog.- -G. Henrich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de junio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.-- - Se prorroga los efectos de la ley que disponía la construcción del de Entre Ríos Salinas.
KeywordsLey, junio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- -Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -H. Bohórquez Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario. Hertzog.- -G. Henrich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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