Artículo 1°.- Mientras se proceda a una adecuada reorganización del Banco Minero de Bolivia en forma que satisfaga los intereses de la pequeña industria minera y los generales del país, se autoriza al Banco citado a pagar el 30% del valor de las partidas de minerales que le sean vendidas, en divisas extranjeras, para facilitar la adquisición de materiales de trabajo y otros implementos destinados a intensificar la explotación,

Artículo 2°.- Quedan subsistentes para la concesión de divisas que hace el articulo anterior, todas las medidas de control que establecen nuestras leyes para el trafico de moneda extranjera.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de mayo de 1947.
Mamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -Nataniel. García Chavéz Senador Secretario.- -Hugo Bohórquez Diputado Secretario.- - Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cuarentisiete años.
E. Hertzog G. .- -Germán Costas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de junio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Minero.-- - Mientras se reorganice esta institución, pagara el 30 % en divisas sobre partidas de minerales que le sean vendidos.
KeywordsLey, junio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -Nataniel. García Chavéz Senador Secretario.- -Hugo Bohórquez Diputado Secretario.- - Pedro Montaño, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- -Germán Costas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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