Artículo 1°.- Mientras se proceda a una adecuada reorganización del Banco Minero de Bolivia en forma que satisfaga los intereses de la pequeña industria minera y los generales del país, se autoriza al Banco citado a pagar el 30% del valor de las partidas de minerales que le sean vendidas, en divisas extranjeras, para facilitar la adquisición de materiales de trabajo y otros implementos destinados a intensificar la explotación,
Artículo 2°.- Quedan subsistentes para la concesión de divisas que hace el articulo anterior, todas las medidas de control que establecen nuestras leyes para el trafico de moneda extranjera.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Minero.-- - Mientras se reorganice esta institución, pagara el 30 % en divisas sobre partidas de minerales que le sean vendidos. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- -Nataniel. García Chavéz Senador Secretario.- -Hugo Bohórquez Diputado Secretario.- - Pedro Montaño, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- -Germán Costas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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