Artículo 1°.- Toda nueva industria que se establezca en los Departamentos Pando y Beni, por el periodo de cinco años desde la promulgación de la presente ley, queda exenta del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, cualquier que sea su concepto a excepción del de la renta personal.
Artículo 2°.- Las construcciones y edificaciones que, con el mismo fin industrial, lleguen a realizarse en dichos departamentos, quedan igualmente liberadas de dichos impuestos, por el mismo periodo de tiempo.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- - Toda nueva Industria a establecerse en los Departamentos Beni y Pando queda exenta del de éstos. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Gil S. .-- José Antonio Arze-- A. Mendizabal, Senador Secretario.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- - H. Bohorquez Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- -A. Molina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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