Artículo 1°.- Modificase el inciso "c" en sus cláusulas a), b), c), d) y e) del articulo 3º, de la Ley de 5 de enero de 1945, y disposiciones pertinentes de la Ley de 31 de diciembre de 1945, destinando el 5% a que ella se refiere a las siguientes obras públicas de la provincia Velasco:
Artículo 2°.- El otro 5% destinado por la Ley de 5 de enero de 1945 asignado a obras publicasen la provincia Ñuflo de Chávez, se destina a las siguientes obras:
Norma | Bolivia: Ley de 2 de junio de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- - Se destina el 5 % a las de la Provincia Velasco, de los fondos a que se refiere la ley de 5 de enero de 1945. | ||||
Keywords | Ley, junio/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - E. Monasterio, Congresal Secretario ad Hoc. .-- - H. Bohorquez Congresal Secretario.- - P. Montaño, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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