Artículo 1°.- Modificase el inciso "c" en sus cláusulas a), b), c), d) y e) del articulo 3º, de la Ley de 5 de enero de 1945, y disposiciones pertinentes de la Ley de 31 de diciembre de 1945, destinando el 5% a que ella se refiere a las siguientes obras públicas de la provincia Velasco:

  1. El 30% como subvención al vicariato apostólico de Chiquitos en calidad de fondo inicial para la construcción del nuevo templo en San Ignacio de Velasco.
  2. El 20% como subvención a la Municipalidad de San Ignacio de Velasco para el servicio de aguas potables.
  3. El 8% para la adquisición de un local escolar en Santa Ana de Velasco.
  4. El 8% para la adquisición de un local escolar en San Rafael de Velasco.
  5. El 8% para la adquisición de un local escolar en Santa Rosa de la Roca.
  6. El 13% para la construcción de una posta sanitaria en San Ignacio de Velasco.
  7. El 8% como subvención a la Municipalidad de San Miguel de Velasco para la construcción de una pista de aterrizaje en dicha localidad.
  8. El 5% para reparaciones y ampliaciones en el edificio escolar de San Ignacio de Velasco.

Artículo 2°.- El otro 5% destinado por la Ley de 5 de enero de 1945 asignado a obras publicasen la provincia Ñuflo de Chávez, se destina a las siguientes obras:

  1. El 30% para la adquisición de muebles, útiles y demás enseres con destino al hospital de Concepción.
  2. El 15% para la construcción y reparación del camino carretero de Madrecita a Concepción, pasando por el pueblo de San Javier.
  3. El 15% para la reparación del camino Palmarito- Concepción por la ruta de San Agustín.
  4. El 5% para la reparación del camino carretero de Los Cafés a El Puente por la via San Francisco.
  5. El 15% para subvencionar a la Municipalidad de Concepción con destino a la reparación de su local.
  6. El 15% para subvencionar a la Municipalidad de San Javier con destino a la terminación de su local.
  7. El 5% para la reparación del camino Palmarito-Concepción por la ruta cerro pelado


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - E. Monasterio, Congresal Secretario ad Hoc. .-- - H. Bohorquez Congresal Secretario.- - P. Montaño, Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años E. Hertzog G. .- -A. Molina.- - O. Gutierrez. .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de junio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - Se destina el 5 % a las de la Provincia Velasco, de los fondos a que se refiere la ley de 5 de enero de 1945.
KeywordsLey, junio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - E. Monasterio, Congresal Secretario ad Hoc. .-- - H. Bohorquez Congresal Secretario.- - P. Montaño, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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