Artículo 1°.- Los fondos provenientes del sobreprecio creado como estimulo a la mayor producción y mejoramiento de la calidad de la goma vendida por el Gobierno a la Rubber Reserve Company, por los años 1943.1944, 1945 y 1946, como los establece el Art. 4º. del Convenio de compra-venta, serán pagados por la entidad en la proporción del 50% directamente al Tesoro Nacional para los efectos de la Ley de 31 de diciembre de 1945 y el restante 50% a los productos de goma de los departamentos Beni, Pando, provincias de Velasco y Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, y Caupolican, Larecaja e Iturralde del departamento de La Paz.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo celebrara contratos con los productores de goma que sean beneficiados por esta ley, obteniendo su renuncia expresa a cualquier reclamo posterior sobre los sobreprecios acumulados por efecto de la, venta de goma a la Rubber Reserve Company.

Artículo 3°.- Del 50% destinado a obras públicas, se aplicará la suma de un millón de bolivianos para el establecimiento de postas sanitarias móviles que atiendan a los trabajadores siringueros del departamento de Pando.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de mayo de 1947.
Mamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- Ml. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - E. Monasterio, Congresal Secretario.- - Hugo Bohorquez Congresal Secretario.- - Pedro Montaño, Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años
Enrique Hertzog G. .- -Alcides Molina.- - Oswaldo Gutierrez.- -Germán Costa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de junio de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGoma.-- - Los fondos provenientes del sobreprecio, serán pagados por la Rubber en la proporción señalada directamente al Tesoro Nacional y el saldo a los productos de goma del Beni, Pando y las provincias indicadas.
KeywordsLey, junio/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- Ml. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - E. Monasterio, Congresal Secretario.- - Hugo Bohorquez Congresal Secretario.- - Pedro Montaño, Congresal Secretario. Enrique Hertzog G. .- -Alcides Molina.- - Oswaldo Gutierrez.- -Germán Costa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.