Artículo 1°.- Declarase duelo nacional el día 2 del presente mes de junio, con cierre de oficinas en la ciudad de Cochabamba, por el sensible fallecimiento del Dr. Arturo Galindo, ex Presidente del Congreso Nacional.

Artículo 2°.- Un representante del Ejecutivo y otro del Legislativo rendirá el homenaje de estos altos Poderes a la memoria del extinto en el acto del sepelio.

Artículo 3°.- Los gastos de entierro correrán por cuenta del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- J. Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Mendizabal Congresal Secretario.- - H. Bohorquez Congresal Secretario.- - C. Salinas A., Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- -L. Ponce Lozadal.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de mayo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.-- - Se declara con motivo de la muerte del Dr. Arturo Galindo.
KeywordsLey, mayo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- J. Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Mendizabal Congresal Secretario.- - H. Bohorquez Congresal Secretario.- - C. Salinas A., Congresal Secretario. E. Hertzog.- -L. Ponce Lozadal.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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