Artículo Único.- Autorizase al Banco Central de Bolivia a contraer un préstamo de cinco millones de dólares del Bankers Trust New York E. U. A. o de otra institución bancaria extranjera, para nivelar la Balanza de Pagos, con la garantía de sus disponibilidades de oro y con la facultad de estipular las condiciones económicas mas convenientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- C. Lopez Arce, Congresal Secretario ad hoc.- - Angel Mendizábal Congresal Secretario.- - H. Quiroga Congresal Secretario.- - A. Valverde Congresal Secretario ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un Díaz del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años
E. Hertzog.- -A. Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de mayo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Se autoriza al Banco Central de Bolivia colocar uno en dólares para nivelar la balanza de pagos.
KeywordsLey, mayo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- C. Lopez Arce, Congresal Secretario ad hoc.- - Angel Mendizábal Congresal Secretario.- - H. Quiroga Congresal Secretario.- - A. Valverde Congresal Secretario ad hoc. E. Hertzog.- -A. Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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