Artículo 1°.- El limite de crédito fiscal al que se refiere el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, será hasta la suma de Un mil trescientos millones de bolivianos, no pudiendo en ningún caso ni por motivo alguno sobrepasar de este limite los créditos que el Banco Central de Bolivia conceda al Gobierno Nacional.

Artículo 2°.- Todos los préstamos bajo cualquier denominación que contraiga el Gobierno de la Nación en el Banco Central de Bolivia que provengan de contratos internacionales suscritos por el Estado, no se computarán dentro del límite de créditos fiscales, señalados por la presente ley en Un mil trescientos millones de bolivianos.

Artículo 3°.- Se faculta también al Banco Central de Bolivia en su Sección Bancaria para otorgar al Estado préstamos hipotecarios hasta la suma de Doscientos millones de bolivianos destinados a cumplir un programa de edificaciones e instalaciones fiscales, con preferencia para escuelas y hospitales, garantizados en sus servicios de intereses y amortizaciones por recursos creados por leyes especiales y por los fondos generales de la Nación, depositándose aquellos en una cuenta exclusivamente destinada a dicho servicio.
El monto de estos prestamos no afectará al limite de créditos señalados por el artículo 1º., y su inversión en la adquisición, construcción, y reconstrucción de las obras indicadas antes, se hará mediante una distribución igualitaria entre los nueve departamentos de la República.
De los recursos que corresponden a cada departamento, el cincuenta por ciento se destinará a las capitales de ellos y el otro cincuenta por ciento se distribuirá entere las provincias.
De los fondos que correspondan al departamento de Tarija se destina la suma de Dos millones de bolivianos para el estudio e iniciación de los trabajos de canalización del río Guadalquivir en la ciudad del mismo nombre.

Artículo 4°.- Se suprime el inciso i) del artículo 51 de la ley de 20 de diciembre de 1945 referente a los adelantos al Gobierno hasta el ocho por ciento del Capítulo de Ingresos del Presupuesto Nacional, por haberse incluido su importe en la deuda consolidada prevista por el artículo 1o de esta ley,

Artículo 5°.- El Gobierno cubrirá anualmente, con fondos del Presupuesto Nacional, el servicio de intereses y amortización de la deuda consolidada y del préstamo con garantía hipotecaria a que se refieren los artículos 1º y 3º de esta ley, que no tuvieren recursos propios, creados por leyes especiales para cada empréstito. El Banco Central efectuará el traspaso correspondiente de la cuenta de depósitos generales de la Nación, las sumas necesarias para amortización y pago de intereses semestrales para las obligaciones nacionales que no tuviesen garantía especifica, de los recursos propios con que cuenta cada empréstito tratándose de los creados por leyes especiales.

Artículo 6°.- Regirá como ley de la Republica el Decreto Supremo Nº 738-2 de 28 de febrero de 1947, referente a la consolidación de las obligaciones del Estado.

Artículo 7°.- Las obligaciones contenidas en los incisos f) y g) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia son independientes de lo establecido en el artículo 73 de la misma ley, por cuanto lo señalado en el artículo 51 y sus correspondientes incisos se refieren al Departamento Monetario y a las operaciones que este Departamento pueda realizar, y lo dispuesto en el Artículo 73 se refiere a las operaciones de crédito del Departamento Bancario de la misma Institución.

Artículo 8°.- Dentro de la ampliación de crédito general autorizado a conceder al Estado por el Banco Central de Bolivia, modificando por esta Ley los artículos 51 (inciso i) y 73 de su Carta Orgánica de 20 de diciembre de 1945, se dará preferencia a la ejecución de las siguientes obras, en cumplimiento de leyes especiales.

Aguas potables para la ciudad de SucreBs. 11.000.000.-
Alcantarillado y pavimentación en la misma ciudad de Sucre" 12.000.000.-- -
Pago por distintos conceptos a Y.P.F.B." 10.000.000.--
Cuota para obras de Potosí por su Cuarto Centenario" 20.000.000.--
Obras Municipales en Nor Yungas" 15.000.000.--
Obras Sanitarias en Tarija" 10.000.000.--
Enrieladura F. C. Cochabamba- Santa Cruz, tramo Vila Vila -Tin Tin" 20.000.000.--
Cuotas acumuladas para aguas potables Oruro" 30.000.000.--
Obras sanitarias y de pavimentación de Oruro." 5.000.000.--
Obras de saneamiento en Santa Cruz" 10.000.000.--

Artículo 9°.- Se cubrirá también el pago de Cincuenta millones de bolivianos destinados a aumentar el capital de los Bancos Minero y Agrícola, como un nuevo aporte que hace el Estado a su capitalización, en la proporción de Veinticinco millones a cada Institución.
Los Bancos citados, cooperarán al Tesoro Nacional para el servicio de intereses y de amortización de estas sumas, entregando semestralmente el diez por ciento de sus utilidades liquidas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Lucio Zabalaga Senador Secretario ad hoc.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de mayo de 1947 años.
Enrique Hertzog.- -A. Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de mayo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCredito Fiscal.-- - Será hasta la suma de Bs. un mil trescientos millones.
KeywordsLey, mayo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Lucio Zabalaga Senador Secretario ad hoc.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog.- -A. Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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