Artículo 1°.- Se crea en la Escuela Nacional de Maestros de Sucre una sección Superior de Perfeccionamiento docente, destinada a formar el personal directivo y administrador de la Educación Nacional.
Artículo 2°.- El tiempo de estudios durará un año, recibiendo los estudiantes como pensión el haber integro que perciben en el servicio activo, debiendo computarse ese año como de servicios para los efectos de jubilación.
Artículo 3°.- Ingresarán a esta sección los maestros normalistas con cinco años de servicio continuo y los declarados titulares si son interinos.
Artículo 4°.- Hará la elección de postulantes la Dirección General de Educación, a base de un concurso de méritos que acrediten la eficiencia de los interesados, su espíritu de superación y trabajos personales didácticos o teóricos durante servicio docente.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente
Norma | Bolivia: Ley de 20 de mayo de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela Nacional de Maestros.-- - Se crea en la de Sucre, una Sección Superior de Perfeccionamiento. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Gil S.- José Antonio Arze-- J. M. Canseco, Senador Secretario.- - Angel Mendizabal Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog.- -A. Alba | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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