Artículo 1°.- Separase el Ministerio de Higiene y Salubridad del de Trabajo y Previsión Social, con las atribuciones que fijan el Decreto Supremo de 12 de noviembre de 1940, en su articulo 4o, y el de 6 de junio de 1939; debiendo establecerse en el Presupuesto Nacional las partidas correspondientes al Ministerio que se encargará de dicha Cartera y su Secretario particular.

Artículo 2°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de mayo de 1947.
José Gil Soruco.- José Antonio Arze-- Ml. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Angel Mendizabal Senador Secretario.- - Hugo Bohorquez, Diputado Secretario.- - Pedro Montaño, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.
Enrique Hertzog --- C. Morales y Ugarte.- -I. Ponce Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de mayo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinisterio de Higiene.-- - Se separa este Despacho del de Trabajo.
KeywordsLey, mayo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil Soruco.- José Antonio Arze-- Ml. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Angel Mendizabal Senador Secretario.- - Hugo Bohorquez, Diputado Secretario.- - Pedro Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog --- C. Morales y Ugarte.- -I. Ponce Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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