Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para ampliar el Empréstito Consolidado de Tarija, en diez millones de bolivianos (Bs. 10.000.000) destinados a la prosecución de las obras de alcantarillado pavimentación y red de aguas potables de la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Conforme a las disposiciones del articulo 73 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, la financiación ampliatoria del referido crédito devengara el interés del cuatro por ciento (4%) y la amortización acumulativa del seis por ciento (6%) anuales.

Artículo 3°.- La ampliación autorizada por esta Ley se garantizara y servirá, con los siguientes recursos:

  1. Los excedentes que dejan los recursos afectados por el "Empréstito Consolidado de Tarija 1945", conforme a la Ley de 8 de diciembre de 1944.
  2. El gravamen del dos y medio por ciento sobre el valor venal de las propiedades beneficiadas con la red publica de alcantarillado de Tarija, desde el momento en que se hagan efectivos dichos servicios.

Artículo 4°.- El saldo que arrojare la ampliación del Empréstito a que se refiere la Ley de 8 de diciembre de 1944, se consolida a favor de la presente ampliación.

Artículo 5°.- Mantienese la limitación de que trata el inciso a) y la exclusión a que se refiere el articulo 3º de la Ley de 8 de diciembre de 1944.

Artículo 6°.- El Comité al que se refiere el articulo 4º de la Ley de 8 de diciembre de 1944, se amplia con un personero de la Federación Obrera Sindical de Tarija.

Artículo 7°.- La Dirección General de Hidráulica tendrá supervigilancia y control sobre los trabajos, administración e inversión de fondos de las obras sanitarias de Tarija.

Artículo 8°.- El Banco Central de Bolivia, asumirá las funciones de fideicomisario del Empréstito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de abril de 1947.
José Gil S.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Ml. Diez Canseco, Senador Secretario ad hoc.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.
Enrique Hertzog --- A. Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de mayo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Se autoriza ampliar el destinado a ala prosecución de los trabajos de Alcantarillado, Pavimentación y Aguas Potables de Tarija.
KeywordsLey, mayo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Ml. Diez Canseco, Senador Secretario ad hoc.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog --- A. Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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