Artículo 1°.- Derogase la ley de 10 de enero de 1945.

Artículo 2°.- Declarase en vigencia la ley de 18 de noviembre de 1944, sin modificaciones, haciendo extensivos los beneficios y escala de la misma a los jubilados de 1943, 44 y 45.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de abril de 1947.
José Gil S.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - M. D. Canseco, Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en al ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete años.
Enrique Hertzog --- C. Morales Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de abril de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilados.-- - Se hacen extensivos a los de 1943, 1944 y 1945, los beneficios acordados mediante D.S.
KeywordsLey, abril/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - M. D. Canseco, Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog --- C. Morales Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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