Artículo 1°.- Los fondos recaudados por suscripción popular del año 1943, para ayudar a los damnificados de Camargo por el rebalse de la quebrada de Tota, que ascienden a la suma de Bs. 56.200 y que actualmente se encuentran congelados en el Banco Central de la capital de Nor Cinti se destinan al amurallamiento y arreglo del Cementerio de Camargo.
Artículo 2°.- Se formara un Comité encargado de realizar las anteriores obras compuesto por: Subprefecto, Alcalde y Contralor de Camargo, un Delegado de la FOS, y otros de la Liga de Propietarios de Cinti.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de abril de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cementerio de Camargo.-- - Se destinan los fondos recaudados por suscripción popular, | ||||
Keywords | Ley, abril/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Gil S.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Alberto Sarti Senador Secretario ad hoc.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog --- A. Molina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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