Artículo 1°.- Destinase a la construcción del camino carretero Higuerani - San Pedro, la prestación vial de los 1947, 48 y 49, correspondientes a la circunscripción territorial del Canton Sicaya, Sopo, Chalacirca, Chacotaca e Iturata.
Artículo 2°.- La administración y control de los trabajos, estarán a cargo del Sub-Comité de Obras Publicas de San Pedro.
Artículo 3°.- Asimismo, se destina a la construcción del camino carretero Anzaldo- Torotoro y a la reparación del camino Sivingani- Torotoro, la prestación vial de los años 1947, 48 y 49 correspondientes a las circunscripciones territoriales de Tayamayu, Caranota, Huerta, Taquimbala y Julo, así como de Sivingani, Pucaramayu y Siquimira.
Artículo 4°.- Estará a cargo del Sub-Comité de Obras Publicas de Torotoro, la administración y control de los trabajos.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de abril de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Higuerani San Pedro.-- - Se destina a la construcción de este la prestación vial de 1947, 1948 y 1949. | ||||
Keywords | Ley, abril/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Gil S.- José Antonio Arze-- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - J. M. Canseco Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario Enrique Hertzog --- A. Quezada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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