Artículo 1°.- Autorizase a la Prefectura para que obtenga en el Banco Central de Bolivia u otras instituciones de crédito, un empréstito hasta la cantidad de Bs, 800.000.-- suma que destinara a la adquisición de un transbordador de personas, vehículos, y carga, al servicio del Estrecho de Tiquina.

Artículo 2°.- Dicho empréstito será servido con las rentas provenientes de las recaudaciones por concepto de dicho trasbordo.

Artículo 3°.- Una vez que sea totalmente cubierto el empréstito a que se refiere el Artículo 1º., las rentas provenientes de la explotación del transbordador serán destinadas a obras publicas de la provincia Omasuyos.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de abril de 1947.
José Gil S.- José Antonio Arze-- Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog --- A. Molina,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de abril de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransbordador.-- - La Prefectura de La Paz adquirirá un empréstito para la construcción de este en Tiquina..
KeywordsLey, abril/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S.- José Antonio Arze-- Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario E. Hertzog --- A. Molina,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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