Artículo 1°.- Acuérdase a favor de los empresarios y dueños de camiones destinados al transporte de gasolina entre los distritos de Camiri y Sanandita con Cochabamba, Santa Cruz, Sucre y Tarija, una moratoria de 90 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para el pago de todas las obligaciones a que se hallaren reatados, a cuyo vencimiento se hallaren reatados, a cuyo vencimiento se hallaran exigibles conforme a ley.
Artículo 2°.- Las acciones judiciales que se hubiesen incoado por tal concepto, por parte de los acreedores, quedaran suspendidas por todo el tiempo expresado.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de abril de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moratoria.-- - Se acuerda a favor de los empresarios de camiones de transporte de gasolina la de 90 días para que cumplan las obligaciones a que están reatados. | ||||
Keywords | Ley, abril/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Jose Gil S.- Jose Antonio Arze-- Ángel Mendizábal, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - P, Montaño, Diputado Secretario E. Hertzog --- German Costas, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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