Artículo 1°.- Del millón de bolivianos (Bs. 1.000.000) del Presupuesto Nacional destinados por Resolución Suprema N0 22.897 de 21 de febrero de 1947, para indemnizar a las victimas de siniestros ocurrido en el curso del presente año; se destina la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.00), para socorrer a los damnificados de la riada y granizada ocurridas el 10 de enero del presente año en el Cantón Lintaca, Provincia Nor Cinti

Artículo 2°.- Se formara un Comité compuesto por dos representantes de del vecindario de Lintaca, el Contralor y Alcalde de Camargo y un representante de la Liga de Propietarios de Cinti, encargado de distribuir los fondos anteriores en forma proporcional a los perjuicios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de marzo de 1947.
J. Gil S.- J. A. Arze-- Á. Mendizábal.- - Mogro Moreno.- - Bohorquez.- - Montaño.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog --- A. Molina

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de marzo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnizaciones.-- - Se destinan fondos para las victimas de la granizada en la población de Lintaca.
KeywordsLey, marzo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. Gil S.- J. A. Arze-- Á. Mendizábal.- - Mogro Moreno.- - Bohorquez.- - Montaño. E. Hertzog --- A. Molina
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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