Artículo 1°.- De los fondos nacionales votados por Resolución Suprema de 21 de febrero ultimo, destinase la suma de ciento cincuenta mil bolivianos(Bs. 150.000.00), para indemnizaciones a los damnificados de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba a consecuencia de las inundaciones fluviales, últimamente registradas.
Artículo 2°.- La partida asignada, será inmediatamente entregada, por intermedio de l Prefectura Departamental, a la Subprefectura de la citada Provincia, la que deberá organizar un Comité para la avaluación y calificación de daños.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de marzo de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnizaciones.-- - Se destinan fondos para las victimas de la Provincia Punata. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. Gil S.- J. A. Arze-- Á. Mendizábal, Senador Secretario.- - Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Bohorquez, Diputado Secretario.- - Montaño, Diputado Secretario E. Hertzog --- A. Molina | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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