Artículo 1°.- Los fondos existentes en el Sub-Tesoro nacional y Tesoro Departamental de Chuquisaca, asignados a obras publicas de la Provincia Zudañez que no han sido invertidos a la fecha, se destinaran al apago de la expropiación de los terrenos pertenecientes a Candelaria Chávez, situados en la Plaza principal de la Capital Zudañez, Mandada por Ley de 6 de marzo de 1945, o del precio de los mismos en caso de venta voluntaria, y a la edificación de la Casa de Gobierno.
Artículo 2°.- La Prefectura de Chuquisaca, a cuyo Tesoro serán traspasados los fondos del Sub-Tesoro Nacional, se encargara de la adquisición del lote de terreno y la Dirección Departamental de Obras Publicas, de la construcción del edificio, según un proyecto de costo fijo, por administración directa, bajo la responsabilidad de la Sección Arquitectura, y con intervención de la Contraloría.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de marzo de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion.-- - Se destinan fondos para la de terrenos en la capital Zudañez. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. Gil S.- J. A. Arce-- Á. Mendizábal, Senador Secretario.- - Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Bohorquez, Diputado Secretario.- -P. Montaño, Diputado Secretario. E. Hertzog --- A. Molina | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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